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La queja debe presentarla
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1 año
Debe presentar la queja antes de que transcurra un año desde que tuvo conocimiento de los hechos
El Síndic no puede intervenir si el asunto es un conflicto entre particulares, en el que no haya intervenido ninguna Administración pública de la Comunidad Valenciana.
El Síndic tampoco podrá intervenir si los hechos están pendientes de resolución judicial o ya han sido juzgados.
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