- ¿Cómo puedo presentar mi queja?
Esta información está en la web (Quiero presentar una queja).
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Sí, completamente gratuito para todas las ciudadanas y ciudadanos que nos formulan sus quejas. Tampoco es necesaria la asistencia de un abogado ni la representación de un procurador para dirigirse a nosotros.
Esta información está en la web (Cómo se tramita una queja).
Los informes que nos manda la administración, tras nuestra petición, se remiten al ciudadano para su conocimiento. Las alegaciones son las manifestaciones que el autor de la queja crea oportuno hacer para que consten en el expediente. Así harán referencia a su conformidad con lo que dice la administración o, por el contrario, si ha apreciado algún error, lo hará constar, etc. En definitiva, es la oportunidad de justificar sus peticiones en la queja una vez conoce los argumentos de la administración.
No. La Ley que regula el Síndic de Greuges establece expresamente que sus decisiones no serán susceptibles de recurso. No obstante, el ciudadano siempre puede aportar nuevas circunstancias que serán oportunamente valoradas.
No. A lo que está obligada la administración es a responder por escrito, en el plazo de un mes, si acepta o admite nuestra recomendación o, en su caso, de las razones que justifican su no aceptación. Desde nuestra Institución se informa al interesado tanto del resultado de las investigaciones como de la respuesta dada por la Administración. Además, el Síndic presenta anualmente en las Cortes Valencianas un informe en el que se especifican las sugerencias o recomendaciones admitidas por la administración.
Sí, actualmente sí. La Ley de Protección Integral de la Infancia de 2008 prevé la puesta en marcha de la figura del Comisionado del Menor o pare d'orfes, a quien corresponderá la promoción y defensa de los derechos de los menores en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, esta figura aún no se ha implantado.
Mientras esto no ocurra, el Síndic, como Defensor de los derechos de los ciudadanos, asume también la defensa de los derechos de los menores de edad, tramitando quejas sobre situaciones de amenaza o vulneración de derechos de los niños. No obstante, no podemos intervenir en casos particulares cuya solución esté sometida a los Tribunales de Justicia (por ejemplo, separaciones matrimoniales o divorcios).
Sí, pero en estos casos resulta imprescindible que el ciudadano, antes de dirigir su queja al Síndic, haya acudido a la Administración directamente competente porque el Síndic no puede supervisar la actuación de empresas privadas como las que prestan estos servicios públicos.
Por lo tanto, el usuario debe formular reclamación, en primer lugar al servicio de atención al cliente de la empresa en cuestión y, posteriormente, utilizar la vía administrativa dirigiéndose a la Dirección General de Energía, cuando se trate de un problema relativo al suministro eléctrico o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, cuando el problema haga referencia al servicio de telefonía. La falta de respuesta de estos órganos o cualquier otra circunstancia relativa a su actuación sí puede dar lugar a la intervención del Síndic.
No. La Constitución Española recoge el principio de independencia judicial en virtud del cual sólo los Juzgados y Tribunales pueden realizar la función de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado. La Ley reguladora del Síndic impide, por ello, que podamos entrar en el examen de aquellas quejas sobre las que esté conociendo un Juez. Y para recurrir las decisiones judiciales hay que interponer los recursos que las leyes procesales establecen.
Lo que sí puedes hacer es formular una queja por el funcionamiento de la Administración de Justicia (por ejemplo, por las dilaciones en la tramitación de un procedimiento judicial).
No. En el Síndic no podemos prestar labor de asesoramiento jurídico a los ciudadanos y, en consecuencia, no podemos elaborar recursos contra multas o cualquier otra resolución administrativa. Ahora bien, sí puedes formularnos tu queja si la administración no resuelve expresamente, en tiempo y forma, las reclamaciones o recursos interpuestos por ti.
Información relativa al impago de las ayudas y la prescripción de las mismas
El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas prescribe a los cuatro años (artículo 18.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana). Es decir, si ha transcurrido el plazo de 4 años desde que se notificó la ayuda o subvención sin haber reclamado el pago de la misma a la correspondiente Administración, ésta podría negarse a pagar la ayuda afirmando que ha prescrito.
Para interrumpir el cómputo del plazo señalado, puedes presentar una reclamación ante la Administración que te reconoció la ayuda exigiendo el pago de la subvención que en su día te fue otorgada antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde que te notificaron el reconocimiento de la ayuda; por ejemplo, tendrás que dirigirte a la Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente para reclamar el impago por ayudas a la vivienda/alquiler. De esta forma evitarás que opere el plazo de prescripción legalmente previsto.
Además de presentar tu reclamación ante la Administración que te reconoció la ayuda, puedes presentar una queja ante el Síndic de Greuges para lograr que se agilice el pago de la misma.