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¿Cómo te podemos ayudar?

Quién puede presentar una queja

Cualquier ciudadana o ciudadano español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal puede acudir al Síndic de Greuges. Nuestro servicio es totalmente gratuito y no necesitas ni abogado ni procurador.

El Síndic de Greuges dispone de un Servicio de Atención Ciudadana para atender a todas aquellas personas que deseen realizar una queja contra la Administración o realizar una consulta sobre las competencias de esta institución o los requisitos para presentar una reclamación.

Con cada queja que recibimos se abre un expediente.

En un breve periodo de tiempo te respondemos si podemos ayudarte o si, por el contrario, el problema que nos has expuesto no entra dentro de nuestras competencias.

Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervenimos ante la Administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.

Formas de presentar una queja

Si quieres contactar con nosotros y hacernos llegar tu problema, puedes hacerlo de las siguientes formas:

  1. En nuestra Sede: C/ Pascual Blasco, número 1, en Alicante, en horario de 9:00 a 14:00 horas
  2. En la web: Quiero presentar una queja
  3. A través de correo electrónico consultas@elsindic.com
  4. Por teléfono, en el número gratuito: 900 21 09 70
  5. Por correo ordinario, en la siguiente dirección: Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana- C/ Pascual Blasco, número 1 – 03001 Alicante

Requisitos

Ten en cuenta que:

  • La queja debe presentarla la persona interesada.
  • Debes comunicarnos las gestiones que hayas realizado ante la Administración para resolver tu problema.
  • Debes presentar la queja antes de que transcurra un año desde que tuviste conocimiento de los hechos.
  • El Síndic no puede intervenir si el asunto es un conflicto entre particulares, en el que no haya intervenido ninguna Administración pública de la Comunidad Valenciana.
  • El Síndic tampoco podrá intervenir si los hechos están pendientes de resolución judicial o ya han sido juzgados.
  • El hecho de presentar una queja en el Síndic no interrumpe los plazos para iniciar actuaciones ante los juzgados y tribunales o ante la Administración.