La Conselleria acepta la recomendación del Síndic y pondrá en marcha la “ventanilla única” para los demandantes de vivienda

Este procedimiento, de acuerdo con la Ley de Función Social de la Vivienda, permitirá ofrecer una solución habitacional a quien lo requiera presentando una única solicitud  

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha aceptado las recomendaciones del Síndic y ha dado instrucción directa a la Dirección General de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda para que, con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, se ponga en marcha un procedimiento que sirva de única puerta de entrada, con una única solicitud, para que la ciudadanía pueda manifestar su necesidad de vivienda. Esa “ventanilla única” posibilitará acceder a las distintas soluciones habitacionales según la situación de cada persona demandante, evitando la existencia de múltiples procedimientos administrativos.

El Síndic viene recordando a las distintas administraciones con competencias en la materia  que la falta de vivienda pública libre que adjudicar no se puede convertir en una causa que demore, indebidamente, la satisfacción del derecho a la vivienda de los ciudadanos valencianos. Por ello esta institución hace hincapié en la obligación de conceder, de oficio, alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de Función Social de la Vivienda (LSF).

El sistema establecido en la LFSV establece que la persona que manifiesta una situación de pobreza en vivienda debe ser atendida de manera integral por las administraciones con competencias en materia de vivienda, con el fin de lograr una solución real y efectiva que venga a paliar esta carencia. Un sistema en el que, ante la manifestación de una necesidad de vivienda, otorgue el uso y disfrute de un alojamiento (público o, incluso, libre) o de recursos económicos (ayudas) para poder acceder al mismo y ver satisfecho de este modo su derecho subjetivo a la vivienda.

En su respuesta a las recomendaciones del Síndic, a raíz de la queja de una persona que reclamaba por la demora en la adjudicación de una vivienda pública, la Conselleria ha dictado una instrucción para iniciar, de manera urgente, las actuaciones necesarias para el desarrollo e implantación de un procedimiento de ventanilla única a través del cual la ciudadanía realizará una única solicitud. Tras ser valorada, la Administración le ofrecerá las soluciones habitacionales que le correspondan. Un procedimiento que se desarrollará con la máxima transparencia e información para las personas interesadas, y que contará con una comisión de seguimiento para evaluar el mismo.

El Síndic considera que el resultado del diseño y pronta puesta en marcha del procedimiento de “única solicitud” que se anuncia, será la emisión de una resolución expresa que permita ofrecer al promotor del expediente de queja una solución real y efectiva al problema de necesidad de vivienda que padece, tal y como fue   recomendado por esta institución en la Resolución de consideraciones de fecha 29/12/2022.

Ver nuestra actuación completa:

Resolución de recomendaciones.
Resolución de cierre (aceptando las recomendaciones del Síndic).

El Síndic insta a eliminar la brecha digital en las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, ha vuelto a pedir a la Conselleria de Vivienda que garantice el derecho de las personas a elegir en todo momento si se comunican o no con las administraciones públicas por medios electrónicos. Esta vez lo hace en relación a las convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda para personas menores de 35 años.  

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una ciudadana que solicitó la concesión de esta ayuda y le fue denegada al no haberla presentado electrónicamente; un requisito imprescindible según las bases de la convocatoria.  

La Conselleria intentó notificar a la interesada ese defecto por correo electrónico, pero ésta nunca lo recibió porque cometió un error al escribir su dirección de correo en el formulario de solicitud. No obstante, según la interesada, en el mismo formulario sí constaba su número de teléfono, al que la administración podría haber recurrido al constatar que los correos electrónicos enviados no se habían entregado.  De ahí que el Síndic también haya pedido revisar la denegación de la ayuda solicitada por esta persona. 

No es la primera vez que el Síndic aborda el problema de la brecha digital; una forma de discriminación y exclusión social, ya que priva precisamente a las personas más necesitadas del acceso a las ayudas que tienen reconocidas por ley.  «Los recursos públicos deben llegar a quienes de verdad los necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlos, porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías» concluye Luna. 

En esta ocasión, el Síndic pone el foco en las personas menores de 35 años a las que van dirigidas estas ayudas a la vivienda. Ser joven no siempre es sinónimo de tener competencias digitales. Hay personas en esta horquilla de edad que no han tenido las mismas posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías y, por tanto, no tienen las destrezas necesarias para desenvolverse y aprovechar el potencial de las mismas.  

Consulta nuestra actuación:  11869837.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a garantizar la seguridad y salubridad de una vivienda pública del barrio alicantino Miguel Hernández

El sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Vivienda a adoptar medidas que aseguren las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad en una vivienda social ubicada en la calle Padre Cerdá en el barrio Miguel Hernández de Alicante.

El defensor del pueblo valenciano inició su actuación tras recibir la queja de la vecina afectada que había solicitado, sin éxito, a dicha Conselleria que realizara los trabajos para reparar las filtraciones que afectaban su casa y que procedían del piso superior.

En el informe remitido al Síndic, la propia administración autonómica reconocía que la reparación de la vivienda debería realizarse de manera inmediata, debido a que se veía comprometida la seguridad, habitabilidad y salubridad de los ocupantes de los inmuebles y de los viandantes. Sin embargo, no indicaba que hubiese llevado a cabo las obras de reparación imprescindibles para solventar la situación descrita. El informe también puntualizaba que, para poder subsanar las filtraciones que afectaban a la vivienda, era necesario que previamente se procediera a la limpieza y retirada de basuras acumuladas en el piso superior. Y señalaba que, mientras no prosperara el procedimiento iniciado por la Conselleria para que los servicios sociales municipales se hicieran cargo de las personas que residen en el piso superior y se vaciara la vivienda, no se podría actuar y proceder a su reparación.

Por eso, el defensor también pide a la Consell que requiera a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante que se hagan cargo de las personas que residen en la vivienda superior y que se proceda a vaciar la vivienda causante de la insalubridad.

Consulta nuestra actuación: 11885913.pdf (elsindic.com)

Vivienda se compromete con el Síndic a cambiar la normativa para facilitar el acceso a la vivienda a los más vulnerables

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha aceptado las recomendaciones del Síndic y cambiará el sistema de inscripción en el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana de modo que no sea solo telemático. La citada Administración también se ha comprometido con el defensor a cambiar la normativa de forma que, cuando no se pueda adjudicar una vivienda pública a una persona en situación de vulnerabilidad, se le ofrezca automáticamente una ayuda directa para el alquiler.

Así consta en la resolución de cierre de la investigación que el Síndic inició, en noviembre de 2021, para analizar cómo podían afectar a los derechos de los demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática.

Esta institución ha manifestado reiteradamente que, una vez que la persona en situación de vulnerabilidad ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y  ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes el  derecho a una vivienda digna y asequible.

En su respuesta a las consideraciones del síndic de Greuges, Ángel Luna, la conselleria de Vivienda asegura que antes de que se cumplan los seis meses, en concreto los 175 días desde la presentación de la solicitud, sin que se haya satisfecho la demanda con la adjudicación de una vivienda adecuada, se comunicará a la persona solicitante, de forma razonada, cómo se va a solucionar su problema habitacional.

Además, en la resolución de cierre también consta que la conselleria ha aceptado realizar las actuaciones necesarias para que, en los presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana correspondientes a 2023,  se contemple fortalecer las dotaciones económicas destinadas a asegurar la efectividad del derecho a la vivienda, fundamentalmente a través del incremento del parque de vivienda pública en el sentido ordenado por la LFSV.

El Síndic insta a Vivienda a compensar a una arrendadora por los ingresos que no percibió durante la pandemia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que proceda al abono de la «ayuda de compensación a arrendadores de vivienda» que solicitó una persona en agosto de 2021.

Estas ayudas, con cargo al Plan Estatal de Vivienda, pretenden compensar los impagos a aquellos arrendadores que se han visto afectados por la paralización judicial de los desahucios en casos de vulnerabilidad económica de los inquilinos, sin otra alternativa habitacional.

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició a finales de febrero de este año, tras la queja presentada por una ciudadana que denunciaba la falta de respuesta a su solicitud de compensación de arrendadores de vivienda que había presentado en agosto de 2021.

Luna recuerda que, en el caso de esta solicitud en concreto, Vivienda dispone de un plazo máximo legal de tres meses para resolver y notificar al interesado. Excepcionalmente, la administración puede acordar la ampliación del plazo en tres meses más, aunque no ha sido así en este caso. «Una vez vencido el plazo, si la Administración no ha resuelto, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo».

En este sentido, y con independencia de la correspondiente resolución confirmatoria de la ayuda solicitada, la Conselleria debería emitir el certificado acreditativo del silencio producido y realizar los trámites correspondientes para su abono.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Luna pide a Vivienda que haga automática la ayuda al alquiler cuando no pueda conceder un piso público a los colectivos más vulnerables

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha dictado una resolución instando a la Conselleria de Vivienda a conceder de manera automática la ayuda al alquiler a las personas demandantes de vivienda pública, cuando no pueda facilitarles un alojamiento y cumplan los requisitos de pertenecer a una unidad de convivencia  especialmente vulnerable o en riesgo de exclusión  social.

El defensor insiste en que cuando una persona solicita una vivienda pública, la administración debe responderle en el plazo legal de seis meses y detallarle cómo va a resolver su problema habitacional.

Ante la petición de algo tan esencial como la vivienda, Luna considera “irrazonable” que la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda tenga una validez de dos años y que incluso se pueda prorrogar por otros dos más. Lo que se traduciría en que transcurridos dos o cuatro años, la administración puede que no haya sido capaz de ofrecer ninguna solución a la carencia de vivienda del ciudadano, contradiciendo así el sistema establecido por la ley valenciana de la Función Social de la Vivienda.

Por ello, esta institución ha manifestado reiteradamente que, una vez que la persona interesada ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y  ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes  el  derecho a una vivienda digna y asequible.

El Síndic propone incluir en los formularios de inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda un apartado específico para  que, en caso de carencia de vivienda pública que adjudicar, se pueda solicitar alternativamente  alguna de las ayudas directas previstas por la Ley.  De este modo, no se obliga a la persona a estar pendientes de las convocatorias de ayudas que aparecen el DOGV para solicitarlas expresamente y se simplifican los trámites del procedimiento.

Esta resolución de recomendaciones es el resultado de la investigación que el Síndic inició en noviembre del año pasado para analizar cómo podían afectar a los derechos de las personas demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática. Respecto a esta última cuestión, el defensor ha sugerido a la Conselleria que proceda a modificar el decreto para revisar esa obligación, ya que supone una vulneración de la ley de procedimiento administrativo y puede implicar una discriminación a los colectivos más vulnerables por la falta de garantías del acceso, medios y conocimiento de la tecnología necesaria.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Vivienda acepta la recomendación del Sindic y concede la ayuda al alquiler a un ciudadano

El defensor del pueblo valenciano pidió a la Conselleria de Vivienda información sobre el estado de tramitación de esa ayuda, así como los motivos de dicha demora. A finales de noviembre, una vez analizada toda la información, el Síndic urgió a esa administración autonómica a que adoptara las medidas necesarias para resolver la solicitud de ayuda al alquiler de la persona afectada.

En enero de este año, la Conselleria trasladó al Síndic la aceptación de su recomendación. Asimismo, comunicaba que ya había resuelto la solicitud de ayuda del interesado y le habían concedido una ayuda por importe de 1795,50€.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic urge al Ayuntamiento de Alicante a destinar a alquiler social una vivienda municipal vacía durante más de 10 años

A finales de julio de este año, el Síndic de Greuges recibió la queja de una vecina de Alicante en la que denunciaba la existencia de una vivienda municipal en el barrio Colonia Requena que llevaba 12 años sin utilizarse y tampoco había sido destinada a alquiler social. Además, manifestaba habérselo comunicado a su ayuntamiento, sin haber recibido respuesta.

Esta institución inició su investigación y solicitó informe al consistorio alicantino, cuya respuesta vino a corroborar lo expuesto en la queja presentada por la ciudadana. Entre la información que remitía, constaba un Informe del Servicio de Gestión Patrimonial, de fecha 16/6/2021 y dirigido al Patronato Municipal de la Vivienda, en el que comunicaba la existencia de otras dos viviendas municipales disponibles en la zona.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano destaca la importante demanda de alquiler social que existe en el municipio de Alicante  y urge a «agilizar los trámites para que estas viviendas puedan ser legalmente ocupadas por quienes más lo necesitan».

Luna recuerda al consistorio alicantino que, de acuerdo con la normativa sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene la obligación legal de gestionar con eficacia y rentabilidad los bienes patrimoniales, como son las viviendas públicas municipales. Además, insiste en que esta gestión debe contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas y, en particular, al de la política de vivienda.

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento que, «teniendo en cuenta los años que ha estado sin uso la vivienda objeto de esta queja, se ponga cuanto antes a disposición de las personas más necesitadas, junto con las demás viviendas municipales que se encuentren vacías, a través de un alquiler social».

Leer la resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a erradicar la brecha digital en el acceso a las ayudas al alquiler para jóvenes

En julio de este año, Cáritas presentó una queja ante el Síndic en la que denunciaba las dificultades tecnológicas de jóvenes en situación de vulnerabilidad a la hora de acceder a las ayudas de alquiler. Y es que, en las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, se establecía la vía electrónica como única forma de tramitación.

(Base reguladora séptima de la Orden 372021, de 13 de mayo de esta Conselleria)
«La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.»

Este requisito, tal y como manifestaba Cáritas, «aboca a las personas más vulnerables que no disponen ni de soportes informáticos, ni de medios electrónicos ni de habilidades informáticas, a la imposibilidad de acceso a la solicitud de las ayudas».

El Síndic solicitó información a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Entre otras cosas, quería conocer las razones que justificasen la elección de dicho mecanismo electrónico para solicitar las ayudas. Tras agotar el plazo legal de un mes, el defensor no recibió el informe requerido.

En un escenario de incertidumbre económica como el causado por la pandemia del Covid, el defensor valenciano considera prioritario garantizar que las ayudas de acceso a una vivienda digna lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan. Partiendo de esa premisa, no parece que la mejor opción para conseguir este objetivo sea establecer una tramitación de ayudas exclusivamente electrónica. Es decir, las ayudas tienen que llegar a quienes de verdad las necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlas, «porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con las Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías.»

Asimismo, el Síndic sigue insistiendo en que el acceso a una vivienda facilita el disfrute de otros derechos y constituye un factor imprescindible de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

A la vista de los resultados obtenidos, el Síndic recomienda a la Conselleria, entre otras cosas, que se plantee ampliar los mecanismos de tramitación, especialmente en futuras convocatorias, para que el acceso a estas ayudas no sea únicamente por vía telemática; de manera que se pueda garantizar la participación de los colectivos más desfavorecidos en el proceso de solicitud y concesión de las ayudas convocadas.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Vivienda acepta la recomendación del Síndic y permitirá a las personas mayores dependientes optar a una vivienda pública en alquiler

La intervención del Síndic se produce a raíz de la queja presentada por un ciudadano de 61 años y con un 75% de discapacidad. Su cuidadora es su pareja, reconocida por la Ley de Dependencia. El afectado mostraba su disconformidad con los baremos actuales para acceder al programa de vivienda en régimen de alquiler para personas mayores.

El Síndic pudo comprobar que, según la normativa vigente, uno de los requisitos para acceder a este programa, destinado a personas con más de 60 años, es “no necesitar de la concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria”. Es decir, no necesitar la ayuda de una tercera persona. Una condición que el defensor considera que se debería eliminar, tal y como reivindica expresamente en su resolución a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

“RECOMENDAMOS que, en relación con las promociones destinadas al programa senior o para personas mayores de 60 años, suprima o derogue el requisito de no necesitar de la concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria.”

Pues bien, esta Conselleria ha aceptado esta recomendación y ha comunicado al Síndic “el inicio de la revisión  y estudio de los requisitos de adjudicación de las viviendas en las promociones  del programa  senior  en  el  sentido  de  eliminar  el  requisito  de no necesitar concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria”.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.