El Síndic da la razón a un ciudadano que quiere saber quién accedió a su historia clínica de forma no justificada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a un paciente la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, especificando el nombre y apellido del profesional, así como la categoría, el servicio, el día, hora y motivo del acceso desde el inicio de la historia clínica.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una persona que solicitó en dos ocasiones al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud de Manises el registro de accesos de los profesionales sanitarios ante las sospechas «fundadas» de acceso no justificado a su historia clínica.

Tras la petición de informe del Síndic, la administración sanitaria justificaba su negativa en facilitar el listado en que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a conocer la identidad de los profesionales que han accedido a dichos archivos, ya que supondría la cesión de datos personales a terceros. “Todo ello salvo que una ley lo permita expresamente” añadía.

Un razonamiento que no comparte en absoluto el Síndic, quien considera que el acceso a la información solicitada está expresamente amparado en la ley de transparencia y así lo recoge también una resolución de la propia Agencia Española de Protección de Datos que se pronunció sobre un caso idéntico. Para Luna “no es de recibo que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica del interesado, vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos, sean ahora amparados por la administración sanitaria con la excusa de proteger sus datos personales, cuando la ley permite ceder sin su consentimiento los datos identificativos como el nombre y apellidos.”

El Síndic también recuerda en su resolución que la historia clínica, como conjunto de documentos que contiene datos y valoraciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente, es un dato sensible. El acceso no consentido al mismo es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. Por tanto, conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica del autor de la queja es esencial para saber si se han producido accesos injustificados y no consentidos por parte de terceras personas.

Por último, Luna también alude a otros expedientes de queja tramitados anteriormente por el Síndic en los que la entonces Conselleria con competencias en Sanidad sí que remitió los listados de acceso a la historia clínica incluyendo la identidad nominal de las personas que habían accedido a la historia clínica.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12001531.pdf (elsindic.com)

El Ayuntamiento de València acepta que los menores puedan identificarse sin foto para acceder a instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de València ha aceptado la recomendación del Síndic de Greuges de utilizar medios alternativos a la imagen fotográfica para la identificar a los menores de edad en el acceso a las instalaciones del Complejo Deportivo Piscina Valencia, ante la falta de consentimiento de los padres o tutores legales.

Así concluye la queja que presentó una vecina de València ante el defensor del pueblo autonómico por un incidente en materia de protección de datos. Concretamente, esta  ciudadana se negó a facilitar una foto de su hija menor de edad para el carnet de acceso a instalaciones deportivas de titularidad municipal, por considerar que existen otros métodos de identificación sin mostrar la imagen de una menor de edad. Sin embargo, la Fundación Deportiva Municipal, adscrita al Ayuntamiento de Valencia, le contestó que la aportación de la foto de su hija para el carnet de acceso a las instalaciones es un dato proporcional y necesario para formalizar la condición de socio y el acceso a las instalaciones.

En su resolución, el Síndic recuerda al Ayuntamiento la obligación legal de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en cuanto a la necesidad de obtener el consentimiento de los padres o tutores para usar una fotografía del menor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia ha comunicado recientemente al Síndic  que ha modificado el procedimiento de inscripción de la Fundación Deportiva Municipal de València, para añadir la recomendación de esta institución en el sentido indicado en el párrafo anterior. También ha remitido copia de esta modificación en el procedimiento para ajustarse a la recomendación del Síndic y a la ley de Protección de Datos a SUMA Fitness Piscina València, por tratarse de la instalación en la que se produjo la incidencia.

Consulta nuestra actuación: