Reivindicamos cambios legales para dotar de desfibriladores las instalaciones deportivas de la Comunidad Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado cuatro recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el fin de garantizar una asistencia sanitaria rápida y eficaz en caso de accidente deportivo de menores de edad.

Entre las recomendaciones dictadas por el Síndic sobre este asunto destaca la de impulsar cambios normativos para que las instalaciones, centros y complejos deportivos estén dentro de los espacios obligados a contar con un desfibrilador externo semiautomático (DESA),  ya que el actual decreto autonómico no especifica nada sobre dicha obligación.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano secunda la petición de un nutrido grupo de madres y padres que pidieron su auxilio para que la existencia de desfibriladores en las instalaciones deportivas donde practicaban deportes sus hijas e hijos fuera obligatoria por ley.  Si bien es verdad que algunos municipios de la Comunidad ya lo han instalado, estos padres afirman que “hay multitud de complejos deportivos en los que no existe y no se podría hacer nada para salvar la vida de los niños ante incidentes graves”.

La  Administración educativa ha aceptado las recomendaciones del Síndic y se ha comprometido a estudiar la propuesta de incluir en la Ley del Deporte la obligación de asistencia sanitaria y dotación de desfibriladores.

Por su parte, la Conselleria de Sanidad ya ha comunicado al Síndic que están trabajando sobre un nuevo proyecto de decreto que podría detallar una serie de espacios públicos obligados a disponer de DESA entre los que se incluiría las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500.

Si el proyecto sala adelante, la Comunidad Valenciana se uniría a las cuatro que ya han desarrollado normativa a favor de la cardioprotección (País Vasco, Catalunya, Andalucía y Canarias). Sin duda alguna, la eficacia de estos dispositivos de forma temprana y del inicio precoz de una reanimación cardiopulmonar en accidentes cardiovasculares está clínicamente demostrada.

El Síndic también considera imprescindible la colaboración interadministrativa entre las dos consellerias y las entidades locales, que son las titulares de las instalaciones deportivas, para garantizar que estos espacios donde juegan miles de niñas, niños, adolescentes y adultos cuenten con unas condiciones adecuadas de seguridad que permitan prestar una atención urgente y necesaria en caso de accidente deportivo.

Igualmente, el defensor ha querido recordar su pronunciamiento sobre los reconocimientos médicos que se hacen a los deportistas federados menores de edad y ha insistido en la necesidad de llevar a cabo chequeos exhaustivos para detectar patologías y prevenir problemas físicos que pudieran desaconsejar la práctica de deporte de forma prioritaria en los deportistas en edad escolar.

El contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto está disponible en nuestra web.

 

Acuden al Síndic para reclamar el derecho de su hijo autista a una educación inclusiva

Hay varios momentos en la vida de una persona con Trastorno de Espectro Autista y en la de sus familias en los que se sienten al borde del precipicio. Uno de ellos se produce al cumplir los siete años de edad. A partir de ese momento se da por terminado el conjunto de intervenciones multidisciplinares (neuropediatras, psicólogos, logopedas, terapeutas…) que se presta en los centros de atención temprana a los niños de 0 a 6 años con problemas de desarrollo. Con el inicio de la etapa escolar, la atención a estos menores pasa a depender únicamente de la Administración educativa. Una decisión que desde el Síndic ya se ha cuestionado al entender que se debería suprimir este límite de edad en los casos en los que los facultativos especialistas de la red púbica recomienden su continuidad.

Otro salto al vacío se produce al cumplir los 21 años, la edad límite legal para permanecer escolarizados en centros de educación especial. Esta es la situación en la que se encuentra Alex, un joven con TEA, un autismo sin lenguaje, que cumplirá los 21 en unos meses. Hasta ahora ha sido alumno de un colegio de educación especial de Castellón donde ha contado con un profesor de educación especial, un educador compartido con otras seis personas con distintas capacidades y ha conseguido muy buenos resultados en la estimulación de socialización y aprendizaje.

Llegados a esta edad, y en función del nivel competencia en autonomía personal y social, la Administración baraja tres opciones: una sería incorporar a estas personas en un  Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial (una formación profesional para personas con necesidades educativas especiales permanentes). Las otras dos opciones son derivarlas a un centro ocupacional o un centro de día.

Los padres de Alex están luchando por conseguir que su hijo pueda continuar unos años más formándose en centros educativos. Ana, su madre, detalló al Síndic algunos de los múltiples esfuerzos realizados durante todos estos años y sus merecidos logros por normalizar la vida de Alex. Lo define como un adolescente feliz, sobre todo porque comparte espacio y tiempo con sus iguales y con normalidad, “es un chaval que practica deporte, le gusta la música, sale con un grupo de amigos … eso sí, siempre con monitores o con ayuda de un adulto. Hemos conseguido que vaya al colegio solo, que pueda ir a comprar solo … que viaje”.

Sin embargo, el informe emitido por el Servicio Psicopedagógico Escolar ha echado por tierra la pretensión de seguir su formación educativa. El documento señala que Alex “no dispone de un nivel de autonomía personal y social que le permitan el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo en el futuro”, un dictamen en el que se basa la Conselleria de Educación para denegarle el acceso al Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial y derivarlo a un centro ocupacional.

Los padres de Alex discrepan frontalmente con la decisión adoptada y aportaron al Síndic otro informe psicológico que aconseja continuar con su formación académica con orientación y ayuda de personal de apoyo. El informe aprecia que el desarrollo de Alex no ha alcanzado su techo y que si sigue con la estimulación pertinente podría alcanzar un nivel mayor de desarrollo y aprendizaje.

Si bien es cierto que el Síndic no puede entrar a resolver este tipo de desacuerdos técnicos, lo que no tiene duda es que los padres tienen derecho a formular recursos y reclamaciones para que se revisen las decisiones adoptadas por la Administración con las que discrepan. Un derecho que, en este caso, se puede haber visto vulnerado porque la Conselleria no ha dictado una resolución administrativa expresa en la que conste la decisión adoptada, ni las vías para presentar reclamación ante la misma. De ahí que el defensor valenciano le haya urgido a emitir resolución administrativa para permitir que los padres de Alex soliciten la revisión de la decisión adoptada respecto a su hijo. 

En relación con las quejas sobre la atención a personas con necesidades educativas especiales, el Síndic lleva años reivindicando el derecho a una educación inclusiva. Desde esta institución  se insiste en que los poderes públicos deben garantizar la adecuada atención especializada a este alumnado rigiéndose por los principios de normalización e inclusión, asegurándose la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Para ello la Administración deberá adoptar, entre otras medidas, la planificación y dotación de los recursos necesarios para dar respuesta a estas necesidades con unos objetivos muy claros: garantizar los derechos de las personas con TEA en igualdad de condiciones que los demás alumnos para que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, se propicie su autonomía e inserción en el mundo laboral.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.