El Síndic reprocha a Chiva su pasividad y urge a actuar ante las denuncias por ruidos de un circuito de Karts

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Chiva a que dé una respuesta «motivada y expresa» a los escritos presentados por un representante vecinal en relación con las molestias ocasionadas por el funcionamiento de una actividad de kart del municipio.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano apremia al consistorio, que hasta ahora no ha contestado ni a los vecinos ni tampoco al Síndic, a comprobar las molestias acústicas denunciadas. Si se constatan, esta institución urge a tomar medidas con rapidez y determinación para erradicar las molestias y restablecer el respeto de los derechos de los vecinos afectados.

Estas son dos de las recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Chiva tras la queja presentada por un representante vecinal que denunciaba la inactividad municipal ante sus denuncias por la «grave contaminación acústica sistemática», que sufren a diario derivadas del funcionamiento del circuito mencionado. Según los vecinos, la actividad del «kartódromo» estaría funcionando sin respetar las condiciones impuestas en la licencia que le fue concedida.

La resolución del Síndic insiste en que, aunque el establecimiento cuente con su correspondiente licencia, si se comprueba que las condiciones técnicas no funcionan correctamente, o son insuficientes, el Ayuntamiento debe imponer las medidas correctoras necesarias para eliminar totalmente las molestias denunciadas. «El titular de la licencia tiene el derecho a ejercer la actividad. Pero este derecho no es absoluto. El ejercicio de la actividad no debe producir molestias a los vecinos».

Por otra parte, y en lo que respecta a la vulneración del derecho a una buena administración por parte del Ayuntamiento de Chiva, Luna considera inaceptable que, «ante una petición formulada por la persona interesada, la administración no ofrezca una resolución o emita una carente de la justificación adecuada que permita al solicitante entender los motivos por los que la administración ha adoptado la citada resolución» Asimismo, esta institución hace suyo lo dicho por el Tribunal Constitucional: «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos».

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Finaliza el taller sobre la Labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración, organizado por el Síndic

Durante los días 26 y 27 de junio se ha celebrado en Alicante un taller titulado «La labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración», organizado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en el que participan representantes de todas las defensorías autonómicas y del Defensor del Pueblo de España. Las propuestas recogidas en estas jornadas de trabajo se presentarán en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, que este año tendrán lugar en el País Vasco.

La defensa del derecho a una buena administración se ha convertido en uno de los ejes centrales de la actuación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Derecho de nuevo cuño (reconocido a los valencianos y valencianas de manera expresa en los artículos 8 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ha adquirido la categoría de derecho fundamental de nueva generación, como ha señalado el Tribunal Supremo.

La decisión de dedicar las Jornadas de Coordinación a esta cuestión nace de la experiencia diaria que acumulan las Defensorías como receptoras de las quejas de los ciudadanos, y la creciente percepción de la existencia de una mala administración sistémica, que debe ser corregida. «No tenemos una buena administración», ha señalado el síndic de Greuges de la Comunitat Valencina, Ángel Luna, y eso se «extiende» a todos los territorios.

La preocupación por la calidad institucional de la gestión pública y la crucial importancia de adoptar medidas que refuercen la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas es una razón que explica este renovado interés por la buena administración, y sus consecuencias.

En efecto, la ausencia de una buena administración y las actuaciones de mala administración que la vulneran implican una traba al correcto disfrute de los derechos que corresponden a las personas, y les impone indebidamente la carga de litigar (primero en vía administrativa; más tarde en sede judicial) para obtener aquello a lo que tienen derecho.

Esto resulta particularmente limitante para aquellos sectores de la población que son más vulnerables y desfavorecidos, donde la falta de medios o conocimientos para reclamar y/o acceder a la Justicia termina determinando la pérdida de derechos.

La buena administración no es sólo cumplir estrictamente las normas y el procedimiento; sino también satisfacer las necesidades de los ciudadanos y cumplir la función de servir con la máxima diligenciar, que es propia de la Administración y de las personas que la integran

Este concepto de buena administración eleva a la categoría de requisito central de la actividad de los empleados públicos la plena y constante empatía con el problema que padece la persona; es decir, la labor de ponerse constantemente en el lugar del administrado a la hora de analizar lo que este plantea y ofrecerle una solución. Se trata, en resumidas cuentas, de maximizar la vinculación ética y la sensibilidad social.  Unos servicios públicos de calidad suponen «una respuesta eficaz a la ciudadanía en un tiempo razonable». Los funcionarios «a los que pagan los ciudadanos» y, con ellos los sindicatos, deben implicarse, en dar a la ciudadanía «esa respuesta eficaz», manifiesta el síndic.

El hecho de que las Defensorías, a través de sus Resoluciones, pongan de manifiesto la existencia de un caso de mala administración, más allá de que se haya cumplido la literalidad de la ley, es un elemento decisivo para crear, en el seno de las Administraciones Públicas, una cultura de buena administración que termine impregnando la actuación de todas y cada una de las personas que las integran.

 

 

El Síndic urge a Redován a actuar ante las denuncias por malos olores e insalubridad de una explotación porcina

El Ayuntamiento no ha facilitado información al defensor ni ha contestado a sus recomendaciones

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Redován para pedirle que actúe “con prontitud y determinación” para comprobar las molestias denunciadas por una vecina como consecuencia de la situación de insalubridad en la que se encuentran una granja de cerdos. Además, si dichas molestias o el ejercicio de la actividad sin licencia quedan constatadas, Luna insta a adoptar medidas para paliar el problema de la contaminación medioambiental y a garantizar los derechos de los afectados a la protección de la salud, a una vivienda digna y al disfrute del medio ambiente.

Por otro lado, el defensor recomienda al consistorio que facilite una respuesta clara, congruente y motivada a los escritos que presentó la persona interesada, que resuelva todas y cada una de las cuestiones expuestas y que le notifique la resolución que se adopte, detallando las acciones que puede emprender en caso de no estar de acuerdo con el contenido.

Esta es la respuesta del Síndic a la queja presentada por una vecina que denunciaba el hedor que inunda su casa por la actividad de una granja porcina, así como la degradación y falta de higiene de dichas instalaciones. Unas molestias que puso en conocimiento del Ayuntamiento en reiteradas ocasiones para que, cumpliendo con sus competencias de control de actividades y prevención de la contaminación, interviniera en el asunto. También lo comunicó a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, no recibió respuesta de ninguna de las dos administraciones.

La Conselleria envió un informe al Síndic en el que detallaba las actuaciones realizadas. Una información que, Luna recuerda, debería remitir también a la interesada, a la que también debería informar de las comunicaciones y traslado de expediente a otras unidades de la Generalitat, para que pueda conocerlas y ejercer acciones para defender sus derechos en caso de discrepancia.

Asimismo, Luna pide a la Conselleria que investigue los hechos denunciados y que reacciones frente a aquellos que queden constatados, adoptando al efecto las resoluciones administrativas que resulten pertinentes.

Finalmente, el Síndic afea la falta de colaboración del Ayuntamiento que no ha facilitado la información solicitada por esta institución y tampoco ha contestado a sus recomendaciones.

Consulta las resoluciones del Síndic sobre este asunto:

El Síndic celebra una Jornada dedicada a la Defensa del Derecho a una Buena Administración

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha organizado una Jornada bajo el título “La Defensa del Derecho Fundamental a una Buena Administración”, que se ha celebrado hoy en el Museo Arqueológico de Alicante,  en la que expertos en la materia han analizado el cambio de paradigma en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

El síndic de Greuges, Ángel Luna, y la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, han sido los encargados de inaugurar este encuentro al que han asistido cerca de 200 personas.

En su intervención, Luna ha mostrado su preocupación por las quejas que recibe esta institución relacionadas con la falta de respuesta, las demoras en resolver o la petición de documentación que ya tiene la Administración, entre otras cosas. En muchas ocasiones, estas deficiencias en la tramitación de expedientes afectan a las personas más vulnerables.

El síndic ha lamentado que en estas actuaciones recurrentes «muchas veces solo se requiere un esfuerzo mínimo por parte del empleado público». Por ello, ha insistido en la importancia de positivizar, con normas éticas y de conducta, las obligaciones de los empleados públicos, no sólo de los altos cargos y dirigentes políticos. Asimismo, se ha mostrado partidario de aprobar una ley autonómica que garantice el cumplimiento real y efectivo del derecho a una buena administración.

Por su parte, la vicepresidenta segunda ha señalado durante su intervención, que el derecho a una buena administración engloba, entre otros, el derecho a “un tratamiento equitativo e imparcial de los asuntos administrativos y a una respuesta en un plazo razonable, así como a recibir servicios públicos de calidad”. Además, ha puesto en valor la labor del Síndic de Greuges como garante de estos derechos y también su trabajo en la prevención de una mala administración en la Comunitat Valenciana.

La construcción del derecho a una buena administración

La primera ponencia ha corrido a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona, Juli Ponce Solé, que ha alertado de «la falta de calidad institucional y del amplio margen de mejora de las Administraciones Públicas». Ponce ha señalado que «la buena gestión pública nos permite tener resultados que se traducen en valor público, en impactos positivos para el bienestar de la sociedad. En definitiva, en la garantía de los derechos y las libertades de la ciudadanía».

La jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, María Lourdes Arastey, ha indicado durante su intervención que la buena administración es un precepto incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, calificándolo de derecho subjetivo, «un principio general del Derecho y un valor de la Unión Europea». También ha reclamado el derecho de la ciudadanía a no tener que verse obligada a litigar para poder satisfacer sus derechos.

La última ponencia de la mañana ha corrido a cargo del magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Teodoro Berberoff, que ha incidido en que el valor añadido de la buena administración es ser un principio de interpretación y un criterio orientador de las normas jurídicas.

Mesa redonda: ¿Se aplica el derecho a una buena administración?

Durante la sesión vespertina, ha tenido lugar una mesa redonda en la que los ponentes, moderados por el adjunto segundo del Síndic, Carlos Castillo,  han compartido sus experiencias sobre la aplicación del derecho a una buena administración desde sus respectivas organizaciones. En ella han participado: Bárbara Aranda Carles, jefa adjunta en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria; Álvaro Martínez Ávila, abogado General de la Abogacía de la Generalitat Valenciana; Eva Gutiérrez Casbas, directora del Área de lo Contencioso de la Diputación Provincial de Alicante; e Ignacio Gally, decano del Colegio de Abogados de Alicante.

Finalmente, el síndic, Ángel Luna, se ha encargado de clausurar la jornada y exponer las conclusiones más importantes de todo lo dicho por los expertos.

El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a poner fin a la cita previa obligatoria y a la brecha digital

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que atienda a las personas en las oficinas de atención y registro sin limitación ni sujeción a la obtención de cita previa. En este sentido, Luna insta a que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos, dentro de los parámetros de normalidad en cumplimiento del principio de servicio a los intereses generales que debe regir la actuación de las administraciones públicas.

 

El Síndic también insiste en la necesidad de prestar una especial atención a los ciudadanos afectados por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social. A este respecto, pide al Ayuntamiento de Alicante que dote las oficinas municipales con puntos autónomos que dispongan de ordenadores para realizar los correspondientes trámites administrativos y de funcionarios destinados a asesorar y ayudar a los ciudadanos que lo necesiten.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras recibir la queja de un ciudadano que no había podido registrar, de manera presencial, un recurso contra la actuación de la grúa municipal en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. En su lugar, le dieron cita previa para poder hacerlo en una fecha posterior al plazo legal que tenía para realizar dicho trámite.

En su resolución, el síndic considera que, en el momento actual, la cita previa debe tener un carácter voluntario y entiende que es una buena opción que beneficia al ciudadano, al ahórrale tiempo, y también a la Administración que puede organizar mejor el servicio. No obstante, Luna insiste en que «no cabe la imposición de una cita previa de manera obligatoria para registros y oficinas de atención ciudadana porque carecer de amparo legal».

Además, el defensor argumenta que si el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primero como el último de los días que tiene para acudir al registro para cumplimentarlo. «Si se le veta el acceso dentro de tal plazo, porque se le exige la obligatoria cita previa que se le concederá una vez vencido dicho periodo, se podrían vulnerar diversos derechos reconocidos en la Constitución, sean fundamentales o no, dado que se restringen, limitan o lesionan, y desde luego se ponen trabas a su libre ejercicio».

Asimismo, Luna recuerda que la Constitución obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales, lo que impide el mantenimiento de un sistema que, en lugar de considerar a la Administración como ente instrumental para servir a los ciudadanos, hace que estos se tengan que someter al arbitrio y designios de esta.

Consulta nuestra actuación.

 

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.