El Síndic urge a Educación a hacer posible la matriculación electrónica en las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Valenciana

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a dictar las instrucciones oportunas para hacer posible que los ciudadanos puedan formalizar de manera electrónica la matriculación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de nuestra Comunidad.

Además, en aras a cumplir el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones tanto de modo presencial como por medios electrónicos, el Síndic recuerda a Educación que tiene la obligación de disponer de los recursos y herramientas electrónicas necesarias para que ese derecho pueda ejercerse. Así pues, pide a la citada Conselleria que se habilite un registro electrónico en todas las sedes de las EOI de la Comunidad Valenciana, a través del cual la ciudadanía pueda realizar trámites que garanticen el envío y recepción electrónica de documentos.

Esta resolución se deriva de una queja anterior. En diciembre de 2022, Educación aceptaba las recomendaciones de esta institución y se comprometía a solucionar esta incidencia en la tramitación electrónica de la matrícula, Un compromiso que ha incumplido. Y es que, a fecha de hoy todavía no es posible formalizar la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana de forma telemática, obligando al ciudadano a aportar presencialmente la documentación requerida.

El derecho de las personas a relacionarse con la Administración pública a través de medios presenciales o electrónicos está reconocido en la legislación básica desde 2015 y es aplicable a cualquier tipo de trámite y procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho u obligación. En este sentido, el derecho a la administración electrónica conlleva una obligación correlativa: el deber que recae en todas las entidades públicas de disponer de los recursos y herramientas electrónicas necesarias para hacerlo efectivo. Una obligación que las Escuelas Oficiales de Idiomas llevan incumpliendo desde hace más de ocho años.

Consulta la actuación del Síndic sobre este asunto.

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Síndic pide hacer accesible la cita previa electrónica a las personas en situación irregular

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que flexibilicen el actual sistema de cita previa para toda la ciudadanía en general y para las personas inmigrantes en particular, de forma que no sea requisito obligatorio la identificación única mediante DNI/NIE.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por València Acull que manifestaba su disconformidad con el servicio de cita previa telemático de la Generalitat Valenciana por exigir la identificación de las personas con DNI/NIE. Desde la oenegé, entendían que dicho requisito era «discriminatorio» para aquellas personas que se encuentran en situación irregular o que solo tienen el pasaporte, pues con este documento no pueden obtener citas previas por vía electrónica con la Generalitat.

Por su parte, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática justificó ante el Síndic que dichas vías de solicitud -con identificación de DNI/NIE- se basan en la identificación de las personas mediante un mecanismo automatizado de verificación que se emplean por motivos de seguridad informática, así como prevención de usos fraudulentos. No obstante, reconocía «la problemática que supone el acceso a los servicios y de la heterogeneidad de las situaciones de las personas que necesitan relacionarse con la administración» y mostraba su disposición a estudiar las posibles vías para dar una atención lo más inclusiva posible.

En su resolución, Luna considera que estas limitaciones estarían afectando al derecho de las personas en general y de los inmigrantes en particular a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas valencianas. Asimismo, recuerda que, en España, las personas extranjeras tienen derecho, entre otras cosas, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica, y a que las autoridades y empleados públicos les faciliten el ejercicio de estos derechos.

El defensor del pueblo valenciano también destaca en su resolución su función de prestar una «una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad» como sería la situación descrita.

Por ello, aun compartiendo la preocupación de la Generalitat de establecer sistemas seguros, considera oportuno estudiar medidas que, bajo principios de simplicidad y proximidad a la ciudadanía tengan el menor impacto posible en el ejercicio de sus derechos, teniendo presente que, en sentido estricto, la reserva de cita previa, no forman parte del procedimiento administrativo; sino que es un acto previo y preparatorio que puede dar o no lugar al mismo.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Tenemos derecho a no aportar aquella documentación que ya obra en poder de la Administración

Tal y como recogemos en nuestro Informe Anual 2020, uno de los problemas que la ciudadanía denuncia ante el Síndic se refiere a las trabas para obtener documentos que les exige la Administración a la hora de tramitar un servicio, ayuda o prestación. La actual pandemia ha complicado aún más la obtención de estos documentos, debido a la necesidad de reducir los aforos de las oficinas públicas.

Desde el Síndic, insistimos a las distintas administraciones afectadas que la ciudadanía tiene derecho a no presentar ante la Administración aquella documentación que ya obra en su poder o que ésta pueda obtener por sus propios medios.
Así, la no aportación de datos o documentos obrantes en poder de la Administración no se configura sólo como un derecho de los interesados, sino también como una doble obligación de todas las administraciones: de un parte, la obligación de no requerir datos y documentos ya aportados, y de otra, la obligación de recabar electrónicamente esos datos y documentos que obren en poder de cualquier otra Administración.
Aquí puedes consultar una de nuestras de nuestras actuaciones sobre esta problemática:

La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

Desde el Síndic, defendemos la petición de un vecino de Mislata de acceder a sus informes médicos de manera electrónica y consideramos que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de poner los medios necesarios para respetar y cumplir con este derecho de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

Nuestra actuación se inició a mediados de abril cuando recibimos la queja de un ciudadano, perteneciente al área de salud de Manises, que nos trasladaba sus dificultades para solicitar de manera presencial sus informes médicos. Concretamente alegaba problemas de desplazamiento en el transporte público y estancia en espacios cerrados en la actual situación de pandemia; pero sobre todo se quejaba de que, para hacer dicho trámite, “solo se habilitan los martes de 9:00 a 14:00 horas, presencialmente, se rellena la solicitud y luego hay que esperar a que te avisen y volver de nuevo”. El interesado consideraba que deberían habilitar una vía electrónica para obtener los informes de forma más inmediata y sencilla.

La actual legislación en esta materia (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic insta a implantar la administración electrónica en todos los hospitales públicos

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública  que adopte todas las actuaciones que sean necesarias para que los ciudadanos puedan utilizar la vía telemática en sus trámites con los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana.

Esta advertencia se produce tras la queja que presentó un ciudadano que se vio obligado a desplazarse de Sabadell –lugar de residencia- hasta el Hospital General Universitario de Castellón con la única finalidad de firmar un consentimiento informado por representación.

Cuando desde el hospital se contactó con el autor de la queja, le informaron de que su tía debía ser intervenida quirúrgicamente tras una caída casual, motivo por el cual necesitaban su consentimiento informado por escrito. Ante las dificultades para desplazarse en aquel momento hasta Castellón, el afectado propuso, entre otras opciones, la firma digital del consentimiento. Una opción que le fue denegada porque el hospital no disponía de ninguna vía telemática ni informática para poder realizar dicho trámite, siendo imprescindible su personación.

En su resolución, el Síndic respalda la petición del afectado y considera que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de haber establecido con anterioridad a lo ocurrido los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

En el informe, el defensor considera que la legislación vigente en esta materia, la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deja lugar a dudas sobre esta cuestión, al incorporar la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.