El Síndic acota la suspensión de plazos por la DANA a personas y municipios directamente afectados
07-11-2024Actualidad
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Actualidad del Síndic
El Síndic reclama a las administraciones coordinación para cumplir con su obligación legal de no pedir a la ciudadanía los documentos que ya tienen en su poder
04-11-2020Luna exige que se facilite la tramitación de ayudas a las personas
El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha detectado que buena parte de los problemas que denuncia la ciudadanía tienen que ver con las graves dificultades que surgen para obtener documentos que les exige una administración para tramitar un servicio, ayuda o prestación, cuando es una obligación legal que las administraciones actúen de forma coordinada aprovechando la información de la que disponen y así evitar que las personas tengan que aportar documentación que ya está disponible en el sistema.
La actual situación socio-sanitaria provocada por la Covid-19 ha complicado más la obtención de documentos a causa de la reducción de los servicios ofrecidos presencialmente. Así, en muchas ocasiones ha de obtenerse cita previa que puede llegar a concederse con bastante retraso. Todo ello empeora aún más la situación de quienes son más vulnerable y necesitan de mayor ayuda. Por si fuera poco, no parece procedente en estos momentos de pandemia exponerse a guardar cola ni tensar la atención en persona para hacer trámites innecesarios.
Asimismo, son muchas las personas que no pueden o no saben utilizar internet para relacionarse con la administración cuando precisan tramitar la renta valenciana de inclusión, una vivienda, o una ayuda de emergencia, por ejemplo. De hecho, a menudo una administración requiere el certificado de empadronamiento cuando es un documento que puede conseguir a través de otra administración.
Así las cosas, en aras de una mejor gobernanza y mayor eficacia, el Síndic reclama a las administraciones que se coordinen y sólo requieran documentos y datos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y garantizando el derecho de las personas a no aportar aquellos que:
- a) ya se encuentren en poder de la administración que está tramitando la solicitud o
- b) hayan sido elaborados por cualquier otra administración o
- c) hayan sido previamente aportados ante cualquier administración. En este caso, si bien la persona debe indicar cuándo lo presentó y ante qué concreta administración, únicamente puede serle exigido que aporte documentos cuando se justifique que es imposible para la administración obtenerlos a través de sus propios medios.
Por otra parte, el Síndic también señala que la administración debe incluir en todos los procedimientos, modelos que faciliten a las personas el derecho citado.
Del mismo modo, para facilitar los trámites administrativos, la administración únicamente debe exigir a las personas que corrijan los defectos de sus solicitudes cuando sea realmente necesario, teniendo en cuenta que:
- a) No todos los defectos tienen la misma importancia. Debe tenerse en cuenta la forma más fácil de corregirlos desde el punto de vista de la persona interesada, facilitándole esta labor.
- b) Los defectos pueden ser corregidos mientras la administración no declare de forma expresa el desistimiento de la persona; esto es, que ya no muestra interés real en continuar con su petición.
- c) Los escritos exigiendo a las personas que aporten datos o documentos deben ser puestos en su conocimiento de modo directo y resultar claros; no debe quedar duda de qué se pide, para qué se pide y en que normativa se apoya la administración. Esto es de especial importancia en los procedimientos cuyo fin es facilitar ayudas para atender a personas en situaciones de necesidad. Debe evitarse que se conviertan en sí mismo en obstáculos que eliminen su posibilidad de obtener dichas ayudas.