El Síndic acota la suspensión de plazos por la DANA a personas y municipios directamente afectados
07-11-2024Actualidad
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Actualidad del Síndic
Resolución suspensión de plazos en el Síndic de Greuges por circunstancias excepcionales derivadas de la DANA en la Comunidad Valenciana
31-10-202431-10-2024
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azota la Comunidad Valenciana durante los últimos días ha provocado graves e irreparables daños a muchas de las personas residentes en esta Comunidad. Asimismo, las consecuencias del fenómeno meteorológico han afectado intensamente al orden público, a la seguridad ciudadana y a la infraestructura pública y privada, incidiendo en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y en sus relaciones con la ciudadanía.
En este contexto, resulta imperativo adoptar medidas excepcionales que garanticen el debido ejercicio de los derechos de las personas y Administraciones afectadas en sus relaciones con esta institución, en la que actualmente se tramitan numerosos procedimientos de queja.
Con el fin de asegurar una adecuada y justa gestión de los trámites procedimentales ante una situación de excepcionalidad y emergencia, se considera oportuno suspender temporalmente los plazos para la tramitación de quejas ante el Síndic de Greuges en la Comunidad Valenciana.
El artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges señala que las funciones rectoras y administrativas de la institución corresponden a su titular y a la adjunta y el adjunto en el ámbito de sus respectivas competencias.
En base a ello, en ejercicio de las facultades de dirección y control de la actividad de la institución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta institución en el día de la fecha, se acuerda:
Primero. – La suspensión general, cautelar y temporal de los plazos en todos los procedimientos de queja que actualmente se tramitan en esta institución.
Segundo. – La suspensión acordada será reajustada en su extensión, tanto temporal como geográfica, en posterior resolución que será dictada en atención al contenido de la declaración de zona catastrófica, o instrumento similar, que se emita por los órganos competentes.
Tercero. – Dejar constancia de esta resolución, y de las posteriores que puedan dictarse al respecto, en todos los expedientes actualmente en trámite y efectuar su publicación a través de la web institucional y redes sociales gestionadas por esta institución.
Cuarto. – Comunicar la presente resolución a las Cortes Valencianas, Presidencia de la Generalitat Valenciana, Diputaciones Provinciales de Alicante, Valencia y Castellón, y Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para su conocimiento y efectos, y con el ruego de que procedan a dar la máxima difusión posible.