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Actualidad del Síndic
Recomendamos a Rojales que solucione las molestias acústicas y las vibraciones procedentes de su red de aguas
27-05-2015El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Rojales que lleve a cabo una visita de inspección para comprobar los niveles sonoros de la instalación de aguas objeto de la queja y que, en caso de ser necesario, adopte las medidas y obras necesarias para evitar las molestias producidas.
El defensor valenciano inició la investigación tras recibir la queja de una ciudadana que manifestaba que desde finales de 2013 su vivienda estaba afectada por unas vibraciones y frecuencias sonoras muy molestas e intensas
. La afectada relacionaba dichas molestias con la puesta en marcha de la nueva acometida de agua del ayuntamiento, en concreto con los motores del grupo de impulsión de agua, tal y como pudo comprobar un técnico de la empresa Hidraqua. En este sentido, la interesada denunciaba que estas vibraciones no sólo podían causar daños sobre su vivienda, sino lo que es peor y más grave, que vivir en ella y sobre todo dormir y descansar sea una cuestión imposible
.
El ayuntamiento de Rojales, por su parte, detalló al Síndic las labores llevadas a cabo para investigar dicho problema, llegando a la conclusión de que sería necesario acometer nuevas modificaciones en la red.
En la resolución del Síndic, Cholbi reconoce los esfuerzos realizados por el ayuntamiento con el fin de solventar las molestias producidas a la ciudadana. No obstante, le recuerda que los servicios de agua potable y alcantarillado son competencia municipal; por tanto, el ayuntamiento tiene la obligación de velar por el correcto funcionamiento de sus instalaciones.
Además, esta institución insiste en que los tribunales de justica vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección a la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna; por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación irrenunciable de velar por el cumplimiento de los mismos.
Por último, el Síndic advierte en su escrito que la inactividad de la Administración en esta materia puede dar lugar a responsabilidad patrimonial, exigible por la interesada.
Ver contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.