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Actualidad del Síndic
Reclamamos una distribución equilibrada del alumnado con necesidades de compensación educativa
03-11-2015El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que promueva las actuaciones necesarias para garantizar en todas las localidades una escolarización equilibrada del alumno con necesidades de compensación educativa y que mantenga la reserva de plazas hasta el final del periodo de preinscripción y matricula, tal y como exige la ley, a fin de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de estos alumnos.
De esta forma responde el defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana a la queja presentada a través del Ayuntamiento de Vila-real por el Consejo Escolar del CEIP Concepción Arenal en la que mostraba su “desacuerdo con el proceso de escolarización que se lleva a cabo en el municipio de Vila-real y que provocan, año tras año, la concentración de alumnos con necesidades de compensación educativa en unos centros determinados de la localidad”. De acuerdo con la información facilitada por el consejo, hay aulas donde el número de alumnos con necesidades educativas compensatorias supera el 50%, mientras que hay clases de otros centros donde este es 0%. Asimismo, los afectados mostraban su preocupación por los agravios comparativos que se pueden crear en los centros escolares de Vila-real, y por las dificultades para avanzar hacia un sistema educativo inclusivo donde todo el alumnado pueda integrarse educativa y socialmente de manera adecuada y sin discriminación, por lo que solicitaron la mediación del Síndic de Greuges.
Desde esta institución se pidió a la Conselleria que facilitara el número exacto de alumnos con necesidades de compensación educativa matriculados en cada uno de los centros públicos y concertados de Vila-real, detallando, en su caso, los niveles educativos. De los datos aportados en el informe que la Conselleria remitió al Síndic, se puede deducir que el alumnado con necesidades de compensación educativa se concentraba, efectivamente, alrededor de determinados centros: CEIP Concepción Arenal, CEIP Carlos Sarthou, CEIP Pascual Nacher. Centros que según la Conselleria no aceptan convertirse en CAES (Centros de Atención Educativa Singular). Estos datos vendrían a confirmar la vulneración de la normativa sobre distribución de puestos escolares reservados.
Por su parte, la Administración educativa argumenta que la situación en Vila-real no tiene fácil solución, dado que la población con alumnado de estas características se concentran alrededor de dichos centros, a lo que hay que añadir el derecho de la madre, padre o tutor a elegir un centro diferente al de reserva (por proximidad del domicilio o por ideología religiosa). Además, señala que se trata de un procedimiento confuso que sería necesario clarificar en lo referente a la detección, documentación, reserva, distribución y asignación de plazas para el alumnado con necesidades de compensación educativa.
Sin embargo, el Síndic no comparte dichos argumentos y considera que la normativa actual que regula el proceso de admisión establece claramente el procedimiento a seguir, y contempla el equilibrio en la admisión de alumnos con estas características que deben ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados.
Consultar el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.
Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales; incorporación tardía, desconocimiento de idiomas oficiales, escolarización irregular, hospitalización de larga duración, inadaptaciones al medio escolar, etc.