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NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Educación acepta la recomendación del Síndic y exigirá motivar los informes técnicos en las solicitudes de ayuda

06-02-2015
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Educación acepta la recomendación del Síndic y exigirá motivar los informes técnicos en las solicitudes de ayuda

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con gran satisfacción la respuesta de la Conselleria de Educación aceptando las recomendaciones del defensor en materia de acceso a las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

La actuación del Síndic se inició tras recibir la queja de un padre que denunciaba que a su hijo le habían denegado estas ayudas en base a un informe, sin motivar ni razonar, del Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE). Se trata de un  menor con necesidades de reeducación pedagógica y de lenguaje debido a una alteración por trastorno general de desarrollo (TGD) del 40%.

El padre manifestaba su disconformidad con dicho informe, emitido por la orientadora educativa del Gabinete Psicopedagógico y avalado por el director del Servicio Psicopedagógico Escolar del sector, en el que se proponía la denegación de la ayuda solicitada al declarar que el alumno en cuestión sólo necesitaba recibir dos horas semanales de reeducación pedagógica y de lenguaje, y que dicho servicio ya lo recibía en el propio centro (un CEIP de Ontinyent).

Tras un análisis minucioso de los hechos y documentos facilitados tanto por el interesado como por la Administración,  el Síndic entendía que la decisión de la Administración no fue lo suficientemente transparente por no estar ni motivada ni razonada; y tampoco fue participativa al no dar concurrencia a la parte afectada, ni tampoco se procedió a un reconocimiento presencial para contradecir la decisión adoptada.

En este sentido, el Síndic señalaba en su resolución que, de acuerdo con la normativa vigente, los actos que limiten los derechos subjetivos o intereses legítimos deberán ser motivados con referencia de hechos y fundamentos de derecho. Sin duda, el acto administrativo que impide la participación en la convocatoria de ayuda al alumno interesado con necesidad específica de apoyo educativo limita su libre desarrollo de personalidad.

Aunque esta institución no está capacitada para entrar a valorar el contenido de los informes realizados por los especialistas sobre la idoneidad de recibir más o menos horas de reeducación pedagógica y de reeducación del lenguaje,  sí que puede, sin duda,  reconocer que en la documentación aportada y en el informe trasladado es evidente la falta de motivación de las conclusiones. 

Por todo ello, Cholbi remitió las siguientes recomendaciones a la Conselleria de Educación: en cuanto a la elaboración de estos informes, que tienen carácter vinculante y conllevan la imposibilidad de acceder a las ayudas para el alumnado con necesidad específica, el síndic reivindicaba que, en lo sucesivo, se motiven razonadamente y que precisen de un reconocimiento presencial por parte de los autores del mismo; en este caso concreto del menor de Ontinyent, el defensor invitaba a Educación a revisar las horas correctoras otorgadas para el presente curso por si fuera conveniente su ampliación.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por su parte,  ha aceptado y agradecido todas las sugerencias realizadas por el Síndic con el fin de mejorar este servicio público.

Pueda consultar el contenido íntegro de la recomendación del Síndic en nuestra página web.

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