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«La falta de vivienda pública no puede demorar la satisfacción del derecho a la vivienda que tiene la ciudadanía»

20-09-2024
«La falta de vivienda pública no puede demorar la satisfacción del derecho a la vivienda que tiene la ciudadanía»

El Síndic insiste en que, en caso de falta de vivienda disponible para adjudicar, la Administración debe ofrecer alguno de los mecanismos alternativos previstos expresamente en la ley de función social de la vivienda (LFSV)

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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para recordarle su obligación legal de ofrecer una solución efectiva y real a las necesidades habitacionales de los ciudadanos valencianos. Es decir, que ante la manifestación de una necesidad de vivienda debidamente acreditada, la administración debe facilitar un alojamiento concreto o recursos económicos para garantizar el derecho a la vivienda, tal y como reconoce la ley de función social de la vivienda.

Esta institución inició su investigación tras la queja de una persona que denunciaba la demora de la Conselleria en resolver su solicitud de adjudicación de vivienda de febrero de 2023. A pesar del tiempo transcurrido y de una resolución del Síndic que fue aceptada por dicha administración, seguía sin recibir ninguna respuesta ni recurso con el que hacer frente a su necesidad de vivienda. Todo ello cuando, además, desde el Ayuntamiento de Santa Pola se había informado a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) de su situación de emergencia habitacional.

El informe remitido por la administración al Síndic concretaba que desde el EVHA únicamente se tramita la adjudicación de viviendas pertenecientes al Patrimonio Público de Vivienda de la Generalitat. Ante la ausencia de viviendas que adjudicar, el documento puntualizaba que «la adjudicación de una vivienda es una de las alternativas para resolver la necesidad de solución habitacional (…). El resto de posibles soluciones habitacionales recogidas en la ley no son competencia de esta Entidad, y deben canalizarse a través de los servicios sociales en los que resida la unidad de convivencia».

En su resolución, Luna recuerda que el derecho a la vivienda constituye en nuestra comunidad autónoma un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía valenciana, y no tan solo un objetivo programático de la política social y económica. Por tanto, las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación jurídica de garantizar la satisfacción de este derecho. Una obligación especialmente cualificada en el caso de personas que pertenezcan a unidades de convivencia que no puedan acceder a una vivienda por sus propios medios en el mercado.

En este sentido, el Síndic insiste en que la ausencia de una vivienda pública libre que adjudicar a la unidad de convivencia no puede convertirse en una causa que demore (indebidamente) la satisfacción del derecho a la vivienda de la que son titulares las ciudadanas y ciudadanos valencianos, debiendo recurrirse, de oficio, a conceder alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de función social de la vivienda.

El Síndic también recomienda a la administración autonómica que adopte medidas concretas para revertir la situación de ausencia de viviendas públicas con la finalidad de ponerlas a disposición de los ciudadanos en situación de exclusión o emergencia social.

Consulta nuestra actuación en este expediente.

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