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Instamos a Sanidad a que resuelva sobre el uso de un medicamento en un paciente oncológico

04-01-2016
Instamos a Sanidad a que resuelva sobre el uso de un medicamento en un paciente oncológico

Hace unos meses, recibimos la queja de un ciudadano que denunciaba que le habían denegado en un periodo breve de tiempo los tratamientos prescritos por el oncólogo y el urólogo para el cáncer de próstata que padece, lo que había provocado un empeoramiento de su patología.

Tras pedirle información a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ésta comunicaba al defensor del pueblo valenciano que, efectivamente, desde el Hospital de Elda se trasladó una solicitud de tratamiento de Abiraterona el 28 de mayo de 2015. A los pocos días, el 2 de junio, se reunió el Subcomité de Evaluación de Medicamentos de Alto Impacto (órgano encargado de valorar las solicitudes de autorización de los tratamientos farmacológicos de alto impacto sanitario y/o económico), y solicitó una ampliación de información a dicho centro hospitalario, lo que “hasta la fecha no se ha recibido”, argumentaba la Administración.

En su resolución, el Síndic de Greuges recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, la actuación de las administraciones públicas sanitarias debe estar orientada a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud; actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. Según el defensor del pueblo valenciano, las demoras en la asistencia sanitaria, en la realización de las pruebas necesarias, en la entrega de resultados de las pruebas clínicas, así como en la aplicación de tratamientos hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante desfase entre el diagnóstico y el posible tratamiento.

Por todo lo expuesto, el Síndic ha solicitado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que emita resolución a la solicitud del Hospital de Elda de tratamiento con Abiraterona del día 28 de mayo de 2015, con el fin de ofrecer al autor de la queja la mejor opción de tratamiento. Asimismo, le pide que extreme al máximo la diligencia en sus actuaciones de los centros sanitarios, en pro de garantizar una protección integral de la salud y que adopte las medidas organizativas oportunas para así cumplir con los principios de eficacia y celeridad.

La resolución del Síndic se puede consultar en esta página web.

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