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El Síndic pide al Ayuntamiento de Alicante que elimine los ruidos generados por un gran supermercado

04-07-2016
El Síndic pide al Ayuntamiento de Alicante que elimine los ruidos generados por un gran supermercado

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para recomendarle que adopte todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la contaminación acústica que padecen injustamente los vecinos por los ruidos generados por los motores de un hipermercado y por las actividades de carga y descarga de mercancías con vehículos de gran tonelaje.

De esta forma responde el defensor del pueblo valenciano a un ciudadano que denunció ante esta institución las insoportables molestias acústicas que padece en su vivienda como consecuencia de la actividad de este establecimiento. Según el afectado, los motores que tiene instalados el supermercado funcionan las 24 horas del día  todos los días del año, emitiendo ruidos de diferente volumen según época del año y condiciones meteorológicas, por lo que no se trata de un problema puntual de ruidos, sino de una modificación del medio ambiente. A estas molestias se les une la actividad diaria de carga y descarga de los camiones frigoríficos para abastecer dicho supermercado, lo que “perturba de manera importante el modo de vida” de los afectados, obligándoles a vivir con las ventanas cerradas e impidiéndoles el uso y disfrute del jardín. 

Sobre este asunto, el consistorio alicantino informó al Síndic de los resultados negativos de una primera medición y adelantó al defensor que, ante la reiteración de la denuncia, ha solicitado una comprobación de la misma.

Respecto a los problemas de ruido, desde el Síndic no nos cansamos de repetir que, tal y como vienen declarando los tribunales de justicia, la contaminación acústica por encima de los límites legales inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por lo que resulta totalmente ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Con el objeto de evitar las molestias acústicas causadas injustamente a los vecinos afectados, la normativa vigente valenciana establece que, previa audiencia al interesado, se podrá declarar la clausura y cierre del local, así como requerir la adopción de medidas correctoras que eviten las molestias. Igualmente, dicha legislación habilita a los ayuntamientos para ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

En el caso que nos ocupa, al Síndic no le consta que la actividad cuente con el preceptivo permiso municipal para utilizar vehículos con peso superior a 12 toneladas. De la misma manera, el defensor recuerda que está prohibida la realización de operación de carga y descarga que superen en horario nocturno, en las zonas residenciales o de uso comunitario y docente los límites legales establecidos.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

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