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El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

07-12-2023
El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)

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