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Abogamos por sacar a oferta de empleo público las vacantes docentes que no se vayan a amortizar

12-08-2016
Abogamos por sacar a oferta de empleo público las vacantes docentes que no se vayan a amortizar

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido esta semana a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para hacerle llegar dos recomendaciones y resolver así las quejas presentadas por la Asociación de Interinos Docentes por un Acuerdo Justo (AIDAJ) y por más de seiscientas personas afectadas  por la rebaremación de la bolsa de trabajo docente tras la sentencia 402/15 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Tras el estudio de la queja y a juicio del defensor del pueblo valenciano, “no queda suficientemente claro cuáles han sido los parámetros o criterios que han permitido aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” en la confección de las bolsas de trabajo de interinos docentes. A este respecto, el Síndic urge a la Administración educativa a adoptar medidas normativas para que, a la mayor brevedad y de forma indubitada, se garanticen al máximo dichos principios constitucionales tanto en la baremación de los aspirantes como en la posición de los mismos en dichas bolsas. Igualmente, le recomienda que incluya en la correspondiente  oferta de empleo público las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, salvo que se decida su amortización.

ANTECEDENTES

Según las personas afectadas que acudieron al Síndic, el problema se originó tras la aplicación de la sentencia 402/15 de 2 de junio de la sala contenciosa administrativa del TSJ que anulaba el Acuerdo que ordenaba las bolsas de interinos docentes de 3 de abril de 2013 por un defecto en el tiempo de ejecución del mismo, sin entrar a valorar el fondo del acuerdo.  A partir de ahí, por ejecución de dicha sentencia, las bolsas de interinos pasaron a ser reordenadas con los criterios establecidos  en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010; un acuerdo que según los afectados les perjudica porque “tienen prioridad aquellas personas que ingresaron o se activaron en la bolsa de interinos antes (…) y que no contempla como criterio de ordenación haber superado un proceso de oposición  ni los méritos…”.

 

NATURALEZA TRANSITORIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

En su resolución, el Síndic recapacita sobre el uso desnaturalizado de la función pública que han podido llevar a cabo algunas administraciones al concatenar nombramientos de funcionarios interinos para ocupar puestos vacantes. No es la primera vez que desde esta institución se tramitan quejas en las que la Administración no opta por amortizar plazas vacantes  pero tampoco las incluyen en una oferta de empleo público, alegando limitaciones en la ley de presupuestos y relativas al porcentaje de tasa de reposición.

Sobre este argumento, el defensor del pueblo valenciano coincide plenamente con el fundamento de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (dictada en marzo de 2016) que  matiza que las plazas vacantes ocupadas por interinos no deben estar dentro de la limitación de reposición de efectivos puesto que, como ya están dotadas presupuestariamente, no hay ningún motivo económico que lo avale. Es decir, la justificación de la limitación de la Ley de Presupuestos, que no es otra que el ahorro y el no incremento del déficit público, no sería válida para estos casos.

En conclusión, el Síndic de Greuges entiende que la Conselleria de Educación, Investigación,  Cultura y Deporte debe sacar a oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino docente, salvo que decida su amortización, y que esta provisión definitiva por funcionarios de carrera deberá llevarse a cabo mediante los procedimientos previstos en la normativa de función pública.

 

BOLSAS DE INTERINOS

Sobre las bolsas de trabajo, el Síndic entiende que son instrumentos que utilizan las diferentes administraciones para poder contar con un determinado grupo de personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos previamente, manifiestan su voluntad de acudir a los llamamientos que se les realiza para cubrir de manera temporal las vacantes o sustituciones que se produzcan en estos puestos.

En este punto concreto, el defensor alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al recordar que, aún siendo cierto que las leyes ofrecen a la Administración un amplio margen para regular las pruebas de selección de funcionarios/as y establecer los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias o incompatibles con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En relación a esta cuestión, a esta institución no le queda suficientemente claro cuáles han sido los parámetros o criterios que han permitido aplicar los principios constitucionales antes citados;  por lo que considera necesario que la Conselleria de Educación adopte, a la mayor brevedad, las medidas oportunas para garantizar la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y objetividad, sin margen de duda, en la baremación de los aspirantes y en la posición de éstos en las bolsas de trabajo de personal docente interino. 

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