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CANALES DE DENUNCIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII-SINDIC DE GREUGES)

¿DÓNDE SE REGULAN?

En la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en el Sistema Interno de Información del Síndic de Greuges, aprobado mediante Resolución de fecha 13 de junio de 2023.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD?

Habilitar medios confidenciales de comunicación para poner en conocimiento del Responsable del Sistema Interno de Información infracciones conocidas en un ámbito profesional con el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Las medidas de protección frente a represalias de las personas físicas que informen se pueden consultar en la Ley 2/2023 y en el Sistema Interno de Información del Síndic de Greuges.

¿QUIÉN LOS PUEDE UTILIZAR?

Los canales son de uso exclusivo para:

  • Personal empleado público.
  • Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor.
  • Personal exempleado, becario, voluntario, en formación, participante en proceso selectivo.

El resto de personas puede denunciar irregularidades cometidas por el funcionamiento u organización del Síndic a través del siguiente enlace.

¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR A TRAVÉS DE ELLOS?

Acciones u omisiones relacionadas con la actividad del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana que pudieran ser constitutivas de infracciones  del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas, graves o muy graves.

El resto de infracciones y malas prácticas, se pueden denunciar a través del siguiente enlace.

¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO OTRO TIPO DE COMUNICACIONES?

No se atenderán otro tipo de comunicaciones. Éstas deberán tramitarse a través de los procedimientos establecidos para ello.

En este sentido, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que estos canales no son registros administrativos a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.
  • Reclamaciones y sugerencias respecto al funcionamiento del Síndic en la tramitación de los expedientes de quejas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LAS INFORMACIONES?

  • Las personas que presenten las informaciones tienen que ser las indicadas anteriormente, vinculadas con el Síndic de Greuges por una relación profesional.
  • Los hechos comunicados deben conllevar la comisión de infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico.
  • La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir actuaciones perjudiciales para el interés público y calificadas como infracciones.
  • La información comunicada debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
  • Se debe aportar toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.

Finalmente, debe saber que, de conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR?

En cualquiera de los siguientes canales:

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