Actualidad

  • Inicio >
  • Actualidad >
  • El Síndic investiga las actuaciones a adoptar por la Administración autonómica para combatir la brecha digital

Actualidad del Síndic

El Síndic investiga las actuaciones a adoptar por la Administración autonómica para combatir la brecha digital

27-03-2023
El Síndic investiga las actuaciones a adoptar por la Administración autonómica para combatir la brecha digital

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha iniciado una queja de oficio para investigar las actuaciones a adoptar por la administración autonómica para combatir la brecha digital, algo que merma los derechos de la ciudadanía valenciana. Además, Luna quiere conocer si toda la estructura del Consell ha adoptado medidas, y cuáles son estas, para garantizar que se atienda a las  personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin estar sujetas a una cita previa. 

El fenómeno de la brecha digital se identifica con la distancia que existe entre las personas, o grupos sociales, respecto del nivel de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el uso de internet y de aparatos electrónicos de comunicación, en concreto ordenadores personales, teléfonos y otros dispositivos similares, así como las aplicaciones diseñadas para ello. El principio de accesibilidad a los servicios electrónicos debe garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias. Unas administraciones públicas que faciliten la conectividad y el acceso a internet a la ciudadanía, así como su formación en competencias digitales, resultan fundamentales para reducir la brecha digital. 

En otras comunidades autónomas se han aprobado decretos por los que se crean registros de funcionarios públicos habilitados y se aprueban reglamentos de organización, régimen jurídico y funcionamiento para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.  

Sin embargo, a la vista de la información que aparece en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana se puede comprobar que no consta ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.  

Más bien al contrario, en las páginas web de algunas consellerias se recomienda al ciudadano utilizar la cita previa, en particular en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. 

Asimismo, la exigencia de cita previa a los ciudadanos ha sido objeto de numerosas quejas presentadas ante esta institución. El Síndic viene recomendando que se atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin estar limitadas ni sujetas a obtener una cita previa. Además, a dichos efectos, el defensor insiste en que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.   

En este sentido, esta institución mantiene que las administraciones deben velar por que las personas vulnerables por su situación social o personal y las personas mayores no se vean obligadas a relacionarse con las Administraciones por vía electrónica para formular solicitudes, ejercer derechos y dar cumplimento a sus obligaciones, ya que, en caso contrario, tales medidas obstaculizan claramente su acceso a servicios y prestaciones.  

En consecuencia, el Síndic ha decidido abrir una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar las actuaciones de la Administración autonómica que impiden eliminar la brecha digital y saber qué piensa hacer para solucionarlo. Por ello, solicitamos que, en el plazo de un mes, Presidencia de la Generalitat y el resto de consellerias en que se organiza la administración del Consell, nos remitan informes detallados y razonados sobre los siguientes extremos, entre otros: 

A Presidencia de la Generalitat Valenciana, específicamente: 

  • Previsiones para elaborar y aprobar una estrategia de transición y acompañamiento a la ciudadanía no digitalizada. 

   A la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, específicamente:   

  • Previsión temporal para elaborar la normativa de creación y desarrollo de la regulación del Registro de funcionarios habilitados de la Comunidad Valenciana.  
  • Valorar la conveniencia del establecimiento de oficinas de asistencia a la ciudadanía, junto a las de asistencia en materia de registros, para atender presencialmente las necesidades telemáticas de la ciudadanía. 

 A la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: 

  • Que razonen por qué en su web recomiendan usar el servicio de cita previa, teniendo en   cuenta que una vez desaparecida la urgencia por razones de  salud pública, el mantenerla sin motivación para los registros y otras oficinas administrativas (como se está haciendo) vulnera el ordenamiento jurídico aplicable. 

A Presidencia de la Generalitat Valenciana y al resto de consellerias, que informe de lo siguiente:   

  • Qué medidas recientes se han adoptado para incrementar y desarrollar la atención telefónica personalizada, como alternativa o complemento de la presencial y telemática, y qué planes de choque y de refuerzo de personal tienen previstos para conseguir la definitiva normalización de la atención a la  ciudadanía 
  • Medidas adoptadas para el cumplimiento de la obligación de asistencia para el ejercicio de los derechos y obligaciones, a  través de medios electrónicos, de los ciudadanos afectados por  la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social (personas que, por su edad o situación personal o económica,  carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos  informáticos suficientes), especialmente en lo referente a la  identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a  través del registro electrónico general y obtención de copias  auténticas.  
  • Si se ha valorado y adoptado alguna decisión respecto de la configuración o creación de un canal alternativo (telefónico, correo electrónico o presencial) para dejar constancia de las dificultades que a veces plantea la imposibilidad de acceso a la sede electrónica.

Adjuntamos la Resolución de Inicio de esta queja de oficio:  11950315.pdf (elsindic.com)

Noticias relacionadas