Actualidad

  • Inicio >
  • Actualidad >
  • Pedimos a Benejúzar que conteste en tiempo y forma a un ciudadano y que solucione las molestias ocasionadas por una puerta de salida de vehículos que invade la vía pública

Actualidad del Síndic

Pedimos a Benejúzar que conteste en tiempo y forma a un ciudadano y que solucione las molestias ocasionadas por una puerta de salida de vehículos que invade la vía pública

20-02-2019
Pedimos a Benejúzar que conteste en tiempo y forma a un ciudadano y que solucione las molestias ocasionadas por una puerta de salida de vehículos que invade la vía pública

A finales de octubre de 2018, el Síndic de Greuges recibió una queja de un ciudadano por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benejúzar a tres escritos  presentados durante los años 2016 y 2017 en los que denunciaba la existencia de una puerta de salida de vehículos que invadía la vía pública.

Admitida la queja a trámite, el Ayuntamiento nos comunicó las actuaciones realizadas hasta el momento, siendo la última de ellas un Decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2018 mediante el cual se había requerido y exigido al propietario para solucionar el problema a la mayor brevedad. No obstante, el promotor de la queja alegó que la deficiencia no había sido subsanada.

Por un lado, el Síndic considera que cuando se incumple una orden de ejecución, como la dictada mediante la Resolución de la Alcaldía de 29 de noviembre, el Ayuntamiento, además del correspondiente procedimiento sancionador, podría acordar la ejecución forzosa de la misma mediante multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento o acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Por otro lado, el defensor del pueblo valenciano recuerda que el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los ciudadanos, de acuerdo con la normativa vigente, es de un mes. Es muy importante respetar ese plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.

Para el Síndic, el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material. En el mismo sentido también se pronunció, el Tribunal Constitucional, que en una sentencia  de 2001 afirmaba que “la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo las solicitudes y recurso de los ciudadanos.”

Por todo ello, el Síndic ha pedido al Ayuntamiento de Benejúzar que, previa audiencia a los interesados, adopte todas las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la Resolución de Alcaldía de 29 de noviembre, contestando en tiempo y forma a los escritos presentados por el autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

Noticias relacionadas