Es el nombre que recibe el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana. La Institución fue creada y regulada a través de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988 de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es el alto Comisionado de Les Corts Valencianes para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo a la nueva Ley/2/2021, de 26 de marzo, el Síndic de Greuges es elegido por, al menos, tres quintos del Pleno de Les Corts Valencianes, por un período de siete años sin posibilidad de ser reelegido. Su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a la persona frente a las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana (Consellerías, Diputaciones, Ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de estas Administraciones).
El Síndic es políticamente independiente. No depende de la Generalitat y actúa con objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
El Síndic presta a la ciudadanía valenciana un servicio público que es totalmente gratuito.