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EDUCACIÓN- BAJA LABORAL POR MATERNIDAD O EMBARAZO DE RIESGO -El Síndic pide mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo
27-06-2018El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha investigado la situación denunciada por la dirección de un instituto en relación con las bajas de maternidad y las bajas por embarazo de riesgo del personal directivo de los centros educativos. Y es que, cuando esta situación se produce, las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad se encuentran en la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida de retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus “suplentes” y que estos puedan ser debidamente retribuidos.
La propia Conselleria, en su informe remitido al defensor, reconoce que en estos casos se podría producir una situación de desigualdad de género, ya que, principalmente, son las mujeres quienes cogen la baja de maternidad y el cien por cien de las que sufren embarazos de riesgo. No obstante, la administración educativa mantiene que “las personas miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona”.
El Síndic se interesó por los argumentos jurídicos y organizativos que motivan y fundamentan la práctica admitida por la Conselleria, no encontrando en el decreto aludido por la Administración (decreto 234/1997 de 2 de septiembre) ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos, comisiones de servicio, etc., permitiendo así el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como de su “sustituto”.
A juicio del Síndic, la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres ni un factor que contribuya a agrandar la existente brecha salarial de género en los sectores más feminizados como enseñanza y servicios sociales. De ahí que Cholbi considere que la práctica descrita contribuye a la llamada “penalización de la maternidad”, llegándola a calificar de “poco respetuosa” con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente.
En situaciones como esta, ejercer los derechos de la maternidad se convierte en un obstáculo a los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas, que han de optar entre mantener su nombramiento y retribución -obligando a sus compañeros a asumir sus funciones obligatoria y gratuitamente- o “en un ejercicio unilateral del deber de compañerismo”, cesar voluntariamente del cargo para cederlo a un compañero que asuma su labor y pueda ser retribuido. De esta forma, se está desplazando, indebidamente, el deber de la administración de instrumentar el adecuado ejercicio de los derechos hacia los funcionarios, al implicar para la renunciante una pérdida de derechos económicos y de vinculación con el equipo directivo.
Por todo ello, el síndic de greuges ha recomendado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que en los casos de baja de maternidad o por embarazo de riesgo del personal directivo de centros educativos, erradique la praxis descrita y asuma directamente el nombramiento –con todos los derechos y deberes- de personal en régimen de interinidad, sustitución o el que resulte procedente para los puestos directivos afectados por las bajas, sin que resulte exigible el cese de las titulares que forman parte del equipo directivo de centros docentes.
Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.