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Instamos a Pego, Dénia y Ràfol de la Almúnia a que asuman la urbanización de Monte Pego
24-05-2018El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado a los tres ayuntamientos en los que se encuentra ubicada la urbanización Monte Pego a tomar medidas para que se terminen las obras de dicha urbanización. Una vez que estén recepcionadas, les emplaza a prestar los servicios públicos obligatorios lo antes posible. Para ello, les recuerda que pueden arbitrar los procedimientos de ejecución subsidiaria que resulten precisos.
La resolución del Síndic responde a la queja presentada por una asociación de vecinos de la urbanización Monte Pego que denunciaba el deficiente estado de prestación de servicios públicos –alumbrado, alcantarillado, conservación de vías públicas urbanas y limpieza de las mismas y de los demás espacios públicos- y como consecuencia de ello, el estado de insalubridad, la falta de conservación y malestar de los vecinos por el empeoramiento de la situación durante los últimos años.
El origen de los problemas que vienen padeciendo los interesados -y que ya ha sido objeto de varios pronunciamientos judiciales- se encuentra en el incumplimiento de la obligación del agente urbanizador de concluir las obras de urbanización, razón por la cual las obras no han sido recepcionadas por la administración y, por tanto, la obligación legal de conservar la urbanización sigue recayendo sobre el urbanizador.
No obstante, el Síndic considera “contrario al más elemental sentido de la justicia” obligar a la propiedad a padecer la situación de abandono y desperfectos de las vías de referencia, cuando no tiene ninguna culpa respecto al retraso en la ejecución de las obras de urbanización o en los incumplimientos de los plazos previstos en el plan urbanístico de referencia.
En este sentido, el defensor señala que, si bien es verdad que ambas cuestiones son únicamente imputables al urbanizador, los servicios reclamados son servicios cuya prestación es obligatoria para los ayuntamientos implicados, por lo que considera imprescindible que estas administraciones municipales continúen adoptando todas las medidas que resulten necesarias para lograr la subsanación de las deficiencias detectadas y poder recepcionar las obras de la urbanización.
Igualmente, el Síndic advierte en su resolución que la falta de prestación de un servicio obligatorio como los detallados en este caso podría originar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración, con la consiguiente obligación municipal de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionara a cualquier persona como consecuencia de la inexistente prestación de estos servicios públicos obligatorios.
El contenido íntegro de esta resolución está publicado en nuestra web