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07-11-2024Actualidad
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Actualidad del Síndic
El Síndic insta al Ayuntamiento de Torrevieja a actuar con celeridad en los casos de acoso laboral
12-02-2016El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido recientemente al Ayuntamiento de Torrevieja para que constituya a la mayor brevedad la Comisión de Instrucción de Acoso Laboral prevista en su Protocolo de mobbing y así instruir y resolver los procedimientos de acoso laboral con sometimiento a los criterios de celeridad e impulso de oficio en todos sus trámites.
Esta ha sido la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una funcionaria del Ayuntamiento de Torrevieja que denunciaba que en julio de 2014 solicitó activar el Protocolo de mobbing al entender que estaba sufriendo una situación de acoso psicológico y que desde ese consistorio se estaba incumpliendo claramente los plazos y trámites establecidos en el referido protocolo.
Del estudio de la queja en cuestión se desprende que, en abril de 2009, el Ayuntamiento de Torrevieja aprobó un Protocolo de mobbing. El documento dispone, entre otras cosas, la constitución de una Comisión de Instrucción del acoso laboral de carácter permanente y estable, compuesta por técnicos y especialistas en la materia, que será la encargada de valorar y tramitar las reclamaciones que se formulen en materia de acoso psicológico en el trabajo. Tan pronto se reciba una reclamación, dicha comisión se reunirá en un plazo máximo de siete días para iniciar las actuaciones pertinentes, debiendo emitir informe en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a la presentación de la reclamación.
La interesada nos indicaba que recibió un primer escrito del ayuntamiento (pasado casi un mes desde la presentación de su solicitud) en el que le comunicaban que estaban efectuando los trámites necesarios para valorar y tramitar su solicitud. En noviembre de ese año (2014) volvió a recibir un nuevo escrito informándole que seguían con los trámites de valoración y tramitación de la solicitud y que estaban a falta de designar un especialista para constituir la Comisión de Instrucción. Desde entonces, no había vuelto a recibir ninguna notificación mientras que la situación de acoso continuaba.
En su resolución, el Síndic recuerda la obligación de la Administración de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos. Asimismo, apela al Estatuto Básico del Empleado Público que considera el acoso laboral una falta disciplinaria muy grave y recoge medidas dirigidas a evitar que se perpetúen en el tiempo situaciones de abuso de poder, discriminación o acoso laboral debido a las lagunas legales que pudieran favorecer la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima.
Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.