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Actualidad del Síndic
Recomendación sobre la normativa aplicada para la inscripción de una explotación equina no comercial
25-04-2012El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta facilitada por la alcaldesa de Alcàntera del Xúquer, aceptando la recomendación del defensor y aportando el informe favorable emitido por la ingeniera técnica agrícola municipal necesario para la inscripción de una explotación equina no comercial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
La investigación del Síndic tiene su origen en la queja presentada por un ciudadano que manifestaba su disconformidad con el Ayuntamiento, al haber informado desfavorablemente a la Conselleria competente en relación con la autorización de unas instalaciones para albergar a un caballo.
En su resolución, el Síndic indica al Consistorio que la Ley 6/2003, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, esgrimida por el Ayuntamiento para denegar la solicitud de inscripción en el REGA, no se ajusta al supuesto analizado. De acuerdo con Cholbi, dicha normativa es de aplicación en la regulación de las explotaciones ganaderas, lo que implica el ejercicio de una actividad económica de cría y reproducción de animales para su comercialización, o la de sus productos. No sería de aplicación a una instalación equina no comercial destinada a albergar un único caballo, es decir, una explotación ganadera equina no comercial de pequeña capacidad
, que según el Síndic se rige por el Decreto 119/2010, de 27 de agosto del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad.
Por todo ello, Cholbi recomendó a finales de marzo al Ayuntamiento de Alcàntera del Xúquer que revisara la decisión adoptada, resolviendo la solicitud del interesado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2010, o las demás disposiciones normativas aplicables al caso
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