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El síndic de Greuges rectifica al IVVSA sobre el incremento en el IRPF a los vecinos del barrio Santa Isabel de San Vicente del Raspeig

11-01-2012
El síndic de Greuges rectifica al IVVSA sobre el incremento en el IRPF a los vecinos del barrio Santa Isabel de San Vicente del Raspeig

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha informado al IVVSA que no debe repercutir la subvención concedida para reparar los bloques dos y tres del Barrio Santa Isabel en los vecinos de las viviendas de dichos bloques, toda vez que considera que el ente gestor de la actuación fue el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. En consecuencia, José Cholbi estima que no deben ser los inquilinos quienes vean incrementado su IRPF por las citadas obras de reparación. El IVVSA pretende obligar a los afectados a pagar la cantidad de mil euros en una decisión que nunca les fue comunicada.

El defensor del pueblo valenciano recibió en su día una serie de quejas individuales del colectivo de afectados de los bloques dos y tres del barrio Santa Isabel. En ellas exponían que el IVVSA había hecho obras de reparación de las viviendas que ocupaban sin que nunca les fuera comunicada a los vecinos la repercusión de ningún coste. Alegaban, asimismo, que en el mismo barrio, el Instituto Valenciano de la Vivienda había realizado obras de reparación en el bloque uno sin que nunca se les haya repercutido el coste.

Admitidas a trámite las quejas de los vecinos, el síndic se dirigió al IVVSA en demanda de información. Tras varios requerimientos, el instituto respondió señalando que con fecha 5 de mayo de 2003 se había suscrito un convenio marco entre el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y el IVVSA para la gestión del Área de Rehabilitación Colonia Santa Isabel, al amparo de un decreto del Gobierno Valenciano sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. El propio ayuntamiento, en su condición de ente gestor de la subvención, expone en su escrito de respuesta al síndic que encargó al IVVSA la realización de cuantas gestiones requiriese la actuación, y estimó como beneficiarios a la comunidad de propietarios de las viviendas reparadas, lo que dio lugar a un incremento patrimonial de dichos propietarios, de conformidad con la Ley del IRPF.

Sin embargo, el síndic José Cholbi considera que no siendo los propietarios los preceptores de la subvención, sino el ente gestor de la actuación; o sea, el Ayuntamiento de San Vicente, no procede que se impute el importe repercutible de dicha subvención en el IRPF de los mismos, sin perjuicio de que dichos propietarios tributen por el incremento patrimonial en el momento en el que éste se materialice, que según la legislación tributaria, es el momento de la transmisión.

Finalmente, el defensor del pueblo valenciano comunica al IVVSA que en un plazo máximo de un mes debe informar si acepta esta recomendación o, en su caso, manifieste las razones que estime para no aceptarla.

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